Capítulo III. Préstamo de Libros
- Existen tres formas de préstamo de libros:
- Préstamo a domicilio
- Préstamo para consultar en sala
- Préstamo interbibliotecario
- Para efectos de préstamo de libros a domicilio, los usuarios de la Biblioteca corresponden a las siguientes categorías:
- Personal del Instituto cuyo contrato haya pasado por el Consejo Técnico de Humanidades. Tienen acceso personal a los acervos y derecho de préstamo a domicilio, en la forma que se señala en este Reglamento
- Personal Administrativo del Instituto. Tienen derecho a préstamo a domicilio en la forma en que señala este Reglamento
- Los préstamos interbibliotecarios se realizan de Institución a Institución de acuerdo a los convenios establecidos.
- La secretaría Académica del Instituto notificará a la Biblioteca, sobre el personal de nuevo ingreso que tenga derecho al servicio de acuerdo a este reglamento y señalando el tiempo de contratación de dicho personal
Restricciones del Prestamo
- 1. No se prestan a domicilio los materiales mencionados en los incisos h al q del artículo III, Punto 1, más los indicados por la biblioteca por ser:
- Ejemplares raros o preciosos
- Ediciones únicas
- Ejemplares antiguos
- Ejemplares deteriorados
- Se podrá prestar a domicilio fotocopia de los materiales del inciso anterior en caso de poseer una fotocopia además del original
- En el caso mencionado en el inciso d, del artículo VI (ejemplares deteriorados), tampoco se prestarán para consultar en sala hasta haberlos restaurado, encuadernado, fotocopiado o microfilmado, según lo requiera el material. El personal del instituto los podrá consultar en la sala.
- Las publicaciones periódicas únicamente podrán ser consultadas fuera de la Biblioteca por el personal académico del Instituto, en los siguientes casos:
- Para consultar en el cubículo y devolverlas el mismo día. En este caso no se podrán solicitar más de tres volúmenes de publicaciones periódicas a la vez.
- La persona que no cumpla con las condiciones señaladas en el inciso anterior, será multada con una cantidad equivalente a medio salario mínimo vigente por volumen y por día de retraso.
Los Préstamos se hacen bajo las siguientes bases:
- Préstamos a domicilio
- Serán de quince días naturales a partir de la fecha en que se solicitan
- Los lectores comprendidos en el inciso a del articulo V, punto 2, podrán solicitar a domicilio hasta 6 libros como máximo
- Los lectores comprendidos en el inciso b del artículo V, punto 2, podrán solicitar a domicilio hasta tres libros como máximo
- Los lectores comprendidos en el inciso a y b del artículo V, punto 2 de este reglamento, pueden renovar el préstamo por una vez presentando físicamente los libros dentro del plazo marcado, siempre y cuando no haya sido solicitado el material por otro usuario. El plazo para solicitar nuevamente el material será de un mes a partir de la fecha de devolución.
- Cuando un libro sea devuelto con posteridad a la fecha de vencimiento del préstamo, o cuando no sea presentado físicamente para su renovación, la biblioteca cobrará una multa por libro y por día de retraso, equivalente al 8% del salario mínimo vigente
- A partir de diez días de retraso de la fecha de vencimiento se le cancelará su derecho a préstamo por tres meses y si no se presenta físicamente el libro se declarará perdido y el lector deberá pagar su valor o reponerlo, además de pagar la multa correspondiente
- La biblioteca no prestará libros al personal académico que este en situación de irregularidad
- El Comité marcará las sanciones a las personas que violen este reglamento
- Préstamos en Sala de Lectura, los usuarios deberán:
- Dejar portafolios y libros a la entrada, y a la salida se revisará la bolsa de mano
- El lector deberá presentar cualquier identificación vigente con fotografía
- Podrá solicitar hasta 3 libros a la vez
- Para fotocopiar, el usuario deberá entregar el volumen y su recibo de pago de fotocopias, al personal de biblioteca; indicando el número de páginas a fotocopiar
- La persona que sea sorprendida mutilando, calcando maltratando un libro, deberá pagar el valor de éste y se le suspenderá el préstamo definitivamente, notificándolo a su institución de origen
- La persona que sea sorprendida sacando un libro de la biblioteca sin registrar, se le suspenderá el préstamo definitivamente notificándolo a su institución de origen y se tomarán las medidas jurídicas correspondientes
- Procedimientos para préstamos interbibliotecarios:
- Solicitarlo por escrito y que contenga
- Aceptación de las condiciones de préstamo de la Biblioteca
- Hoja membretada de la biblioteca solicitante
- Nombre(s) y firma(s) de la(s) persona(s) responsable(s) del préstamo
- El material se presta a la biblioteca solicitante, no a personas en particular.
- La biblioteca solicitante se hará responsable del material y de su devolución oportuna
- La biblioteca que extravíe o dañe algún material se compromete a reponerlo
- Se prestan como máximo cuatro libros, excluyendo los materiales de préstamo restringido mencionados en el artículo IV de este reglamento
- No podrá solicitar nuevos títulos hasta haber devuelto los anteriores
- El préstamo se hará por un período de 5 días hábiles con derecho a una renovación por tres días naturales
- Los libros no devueltos en la fecha indicada originarán la suspensión de este servicio por dos meses, reportándolo por escrito a la biblioteca a la que afecte la suspensión
- La biblioteca puede solicitar los libros prestados en casos urgentes y justificados, aún cuando no haya vencido el término fijado originalmente para el préstamo
- La información de los libros a solicitar, puede hacerse por vía telefónica o directamente de los catálogos de la biblioteca
- Solicitarlo por escrito y que contenga